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El incremento de las bases máximas se tasará cada 5 años y el sobrepago del MEI será del 1,2% de 2030 a 2050

El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social el incremento de las bases máximas de cotización previsto en la segunda fase de la reforma de las pensiones y remitirá un informe sobre este tema a la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, tal y como se indica en el plan de la segunda fase de la reforma de pensiones, al que tuvo acceso Europa Press.

La reforma, que se seguirá negociando este lunes con los agentes sociales de este proyecto, establece varias medidas para aumentar los ingresos del sistema, entre ellas la eliminación del techo de las bases máximas, que incrementará entre 2024 y 2050 la tasa anual El IPC aumentó en una cantidad fija de 1,2 puntos porcentuales.

Junto al incremento de las bases máximas, también aumentará la pensión máxima, pero no al mismo ritmo. Lo que se sabía hasta ahora era que el gobierno había propuesto que la pensión máxima se revalorizara cada año del período 2025-2050 con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulado cada año hasta 2050.

De 2050 a 2065 se habían previsto subidas adicionales, aunque el pasado viernes, cuando el Ejecutivo presentó sus medidas a los agentes sociales, no se concretaron dichas subidas.

Sin embargo, el Gobierno detalla en el borrador cuánto quiere que aumente la pensión máxima entre 2051 y 2065 para adecuarla al pico de las bases máximas. Más concretamente, significa que, durante dicho período, la pensión máxima aumenta en el IPC anual más un incremento adicional que pasará del 3,2% al 20%, según el año.

Así, el texto detalla que este incremento adicional del IPC que experimentarán las pensiones máximas provocadas de 2051 a 2065 será del 3,2% en 2051; 3,6% en 2052; 4,1% en 2053; 4,8% en 2054; 5,5% en 2055; 6,4% en 2056; 7,4% en 2057; 8,5% en 2058; 9,8% en 2059; 11,2% en 2060; 12,7% en 2061; 14,3% en 2062; 16,1% en 2063; 18% en 2064 y 20% en 2065.

Al final de este plazo, en 2065, el texto establece que se valorará en el marco del diálogo social la conveniencia de mantener el proceso de convergencia con la supresión del techo de las bases máximas de cotización hasta alcanzar un incremento global del 30%. alcanzó.

Lo que se persigue de esta forma es que la mayor parte del incremento de la pensión máxima se concentre a partir de 2050, fecha en la que la Seguridad Social calcula que terminarán las tensiones financieras por la jubilación de los «baby-boomers». Así, las bases máximas de cotización y la pensión máxima no aumentarán al mismo ritmo en los próximos años.

LA COTIZACIÓN DEL MEI SE MANTENDRÁ EN 1,2% ENTRE 2030 Y 2050

Aún con el objetivo de aumentar los ingresos del sistema para hacer frente a los mayores gastos que supondrá la jubilación de los «baby boomers», el ejecutivo propone duplicar la prima asociada al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Esta, que actualmente es del 0,6%, aumentará hasta el 1,2% en 2029, a razón de una décima anual, absorbiendo la empresa el 1% y el trabajador el 0,2%. El proyecto establece que de 2030 a 2050 se mantendrá este mismo porcentaje del 1,2%, con una distribución equitativa entre el empleador y el trabajador.

Esta sobrecotización tiene carácter finalista y tiene por objeto alimentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la “hucha de las pensiones”. El Gobierno precisa en el anteproyecto que este incremento no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna, ni ser objeto de reducción por aplicación de coeficientes correctores.

La enajenación de los activos del Fondo de Reserva sólo podrá destinarse, exclusivamente, a financiar pensiones contributivas. El ejecutivo especifica en el anteproyecto que a partir de 2033, la ley general de finanzas del estado establecerá para cada año el desembolso anual que deberá realizar la “hucha” en términos de porcentaje del PIB.

Pero habrá un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053 que detalla el ejecutivo en el proyecto. En concreto, el desembolso máximo anual del Fondo de Reserva se fija en el 0,08% del PIB para 2033; 0,10% para 2034; 0,12% para 2035; 0,14% para 2036; 0,17% para 2037; al 0,20% para 2038; al 0,23% para 2039; 0,26% para 2040; 0,29% para 2041; 0,32% para 2042; 0,35% para 2043; 0,38% para 2044; 0,41% para 2045; 0,43% para 2046; 0,46% para 2047; al 0,53% para 2048; al 0,60% para 2049; 0,87% para 2050; 0,37% para 2051; 0,22% para 2052 y 0,09% para 2053.

Aún con el objetivo de mejorar los ingresos del sistema, la propuesta del Gobierno plantea la creación de una «cuota solidaria» sobre la parte del salario actualmente no cotizada por el rebasamiento del tope de cotización, que será del 1% en 2025. y se incrementará a razón de 0,25 puntos anuales hasta alcanzar el 6% en 2045 (5% pagado por la empresa y 1% pagado por el trabajador).

Otras novedades que plantea el proyecto son la creación de un observatorio para mejorar la indemnización por cese de actividad de los autónomos y el compromiso del Gobierno de enviar en seis meses una propuesta de reforma de la jubilación parcial al Pacto de Toledo.

LA AIREF GARANTIZARÁ QUE EL GASTO EN PENSIONES NO AUMENTE

El proyecto establece que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicará y remitirá al Gobierno, a partir de marzo de 2025 y con una periodicidad trienal, un informe de evaluación con proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020 para reforzar los ingresos del sistema en el período 2022-2050.

La AIReF deberá calcular el impacto medio anual de estas medidas en porcentaje del PIB para este periodo, utilizando las mismas hipótesis macroeconómicas y demográficas del último informe sobre envejecimiento publicado por la Comisión Europea.

Si el impacto medio anual de las medidas de ingresos es igual al 1,7 % del PIB, el gasto público bruto medio en pensiones durante el período 2022-2050 del último informe de envejecimiento no puede superar el 15 % del PIB. Si superan este 1,7% del PIB, el gasto en pensiones no podrá superar el 15% del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%. Y si el impacto medio anual de las medidas sobre los ingresos es inferior al 1,7% del PIB, el gasto no podrá superar el 15% del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%.

En caso de exceso de gasto en alguna de estas tres situaciones, el Gobierno solicitará a la AIReF en el plazo de un mes que informe sobre el impacto de las medidas y propondrá posibles medidas para eliminar el exceso de gasto. Además, negociará con los agentes sociales el envío de una propuesta al Pacto de Toledo para corregir este exceso de gasto en pensiones mediante un aumento de las cotizaciones u otra fórmula alternativa de aumento de ingresos o una reducción del gasto en pensiones como porcentaje del PIB o una combinación de las dos medidas.

Tras estas negociaciones, el Gobierno presentará al Parlamento un proyecto de ley que contenga las medidas adecuadas para eliminar el exceso de gasto neto en pensiones antes del 30 de septiembre, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.

En caso de que la ley de medidas correctoras del exceso de gasto neto en pensiones no entre en vigor el 1 de enero del año siguiente, el precio del MEI se incrementará para compensar dos décimas del exceso estimado por la ‘AIReF el 1 de Enero. enero del año siguiente y dos décimas adicionales cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas de igual impacto o se corrija el exceso de gasto.

Hildelita Carrera Cedillo

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