La plataforma de reparto Glovo ha vuelto a ser multada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importe de 56,7 millones de euros y ya acumula sanciones en España por valor de 205,3 millones de euros, según informa Europa Press en fuentes del departamento que dirige Yolanda Díaz.
La última sanción impuesta, por importe de 56,7 millones, fue contra Glovo Madrid por haber ocupado a 7.022 «falsos autónomos» y tener a 813 trabajadores extranjeros en situación irregular, sin el correspondiente permiso de trabajo.
En concreto, la Inspección propuso una sanción a Glovo Madrid de 32,9 millones por no haber dado de alta en el régimen general de la seguridad social a 7.022 trabajadores (la ley de «avales» les obliga a contratar repartidores como empleados). El certificado de no cotización a la Seguridad Social para ellos asciende a 19 millones de euros.
A estas cantidades hay que sumar otra multa de 5,2 millones de euros que la Inspección impuso a la plataforma de reparto por haber hecho trabajar irregularmente a 813 extranjeros.
Así, estas últimas actuaciones contra la plataforma de reparto se han saldado con sanciones y procedimientos de liquidación por un importe total de 56,7 millones de euros, siendo el número de trabajadores afectados 7.835 personas.
Con esta última multa, Glovo acumula sanciones en España por valor de 205,3 millones de euros, de los que 125,3 millones corresponden a expedientes de infracción y 80 millones de euros a expedientes de liquidación. En total, los trabajadores afectados por las violaciones a la plataforma de entrega ascienden a 37.348.
La llamada ley de pasajeros, que exige que las plataformas de entrega digital contraten a sus conductores de entrega como empleados, entró en vigor en agosto de 2021.
La norma, fruto del acuerdo entre Trabajo, CC.OO., UGT y las organizaciones profesionales CEOE y Cepyme, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas a la entrega o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.
La ley reconoce la presunción de empleo de los trabajadores que presten servicios de reparto remunerados a través de empresas que gestionen este trabajo a través de una plataforma digital, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2020, en la que se ha establecido que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no Trabajadores por cuenta propia.

