El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se aumenta el techo exento de la obligación de constituir garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de impuestos a 50.000 euros cedidos cuya gestión de cobro corresponde a las comunidades autónomas.
En este sentido, el límite máximo exento por no estar obligado a prestar garantías en la solicitud de aplazamiento o depósito era de 30.000 euros.
El objetivo de la medida es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, dotando de mayor flexibilidad a las solicitudes de aplazamiento en el contexto de dificultades financieras temporales derivadas del aumento de precios provocado por la guerra en Ucrania.
En concreto, el pasado mes de marzo, el Gobierno también aprobó un decreto por el que se aumenta, a partir del 15 de abril, de 30.000 euros a 50.000 euros el límite exento de la presentación de avales en la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas gestionadas por la ‘Agencia Tributaria y otras entidades del Estado’. Órganos de Hacienda.
Por tanto, la norma publicada este sábado en el BOE también equipara el límite exento en el caso de las deudas tributarias atribuidas a las Comunidades Autónomas.
En este sentido, se considera oportuno establecer el mismo umbral para la exención, permitiendo al mismo tiempo que los contribuyentes se beneficien del ahorro de costes de un incremento del límite que no requiera pedir garantías para solicitar el aplazamiento y el pago de una deuda tributaria. .