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La Audiencia Nacional se niega a suspender el impuesto temporal sobre la energía y los bancos

La Audiencia Nacional se niega a suspender el impuesto temporal sobre la energía y los bancos

La Audiencia Nacional rechazó la suspensión preventiva de la orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrolla la ley que incluye el impuesto temporal para empresas energéticas y bancos.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió mediante Auto la primera solicitud de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la citada ley.

El Tribunal considera que la desestimación de la suspensión no implica un perjuicio irreparable, ya que de ser finalmente admitido el recurso, se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la restitución de la cantidad pagada con el pago de los intereses obligatorios.

((SERÁ EXTENSIÓN))

Hildelita Carrera Cedillo

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