La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha
autorizó la adquisición de Zankyou por parte de Wedding Planner, sujeto al cumplimiento de una serie de compromisos, incluido el compromiso de esta última de no imponer exclusividades a los usuarios comerciales de sus plataformas.
Una vez finalizada la investigación, el organismo presidido por Cani Fernández considera que los compromisos presentados por Wedding Planner son suficientes para resolver los problemas que esta concentración plantea a la competencia.
Según la encuesta de la CNMC, antes de la transacción, los usuarios de las partes estaban presentes simultáneamente en diferentes plataformas y las estrategias de exclusividad no estaban generalizadas.
Sin embargo, con la transacción, Wedding Planner fortalecería su capacidad e incentivo para imponer exclusividades a los usuarios comerciales de sus plataformas.
La imposición de exclusividades limitaría, según la CNMC, la capacidad de los competidores para desarrollarse o entrar en el mercado, ya que no podrían acceder a los principales usuarios comerciales.
Siempre que las partes no recurran a políticas de exclusividad, la CNMC considera que la operación no conlleva riesgos de incremento de precios para los usuarios comerciales, dado que varios factores los mitigarían (presión competitiva ejercida por otras plataformas especializadas en bodas, por potenciales competidores y por otros operadores como buscadores generales o redes sociales).
COMPROMISOS PROPUESTOS POR EL WEDDING PLANNER
La CNMC consideró suficientes los compromisos propuestos por Wedding Planner para mitigar los riesgos competitivos:
la no inclusión de cláusulas de exclusividad o incentivos en los contratos con los usuarios comerciales que utilicen los servicios de las plataformas matrimoniales especializadas de las partes en España; No penalice a sus usuarios comerciales por usar servicios de terceros y comunique los compromisos a sus usuarios comerciales.
Los compromisos pretenden facilitar el desarrollo de plataformas online alternativas, evitando que las relaciones exclusivas formales o de facto con usuarios profesionales obstaculicen el crecimiento de competidores alternativos.

