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Protección de Datos impone una multa de 70.000 euros a CaixaBank Payments & Consumer

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a CaixaBank Payments & Consumer, filial al 100% de CaixaBank, con 70.000 euros por tratar datos personales de un usuario «sin legitimar», según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

Se trata de una sanción impuesta después de que un cliente de la financiera, con la que había firmado un contrato de una tarjeta de crédito ‘Visa Classic Club Now’, denunciara a protección de datos que esta entidad, a través de empresas de cobro, le reclamaba el pago de una deuda. que fue cancelado por una sentencia judicial de mayo de 2019. Todo ello a pesar de que incluso CaixaBank indicó que estaba tramitando la cesación de deudas.

En concreto, la sentencia declaraba la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito, por el que el cliente sólo estaba obligado a devolver la cantidad recibida, pero no los intereses y gastos. Así, en septiembre de 2020, la actora abonó el capital prestado prestado y los intereses legales desde la fecha de la sentencia a la cuenta del juzgado que dictó dicha resolución. En noviembre de 2020, el juzgado notificó a CaixaBank Payments & Consumer el pago por parte del usuario.

Para la reclamación, el usuario aportó un escrito del grupo CaixaBank, de fecha 24 de diciembre de 2020, en respuesta a su reclamación y en el que constataba la nulidad del contrato y daba la orden de cesar las reclamaciones por impago. Sin embargo, el cliente indica que el 23 de julio de 2021 recibió un SMS de la empresa de cobro, a nombre de CaixaBank Payments & Consumer, exigiendo el pago de la deuda.

Por su parte, el financiero refuta que la deuda se «canceló (como dice erróneamente la actora), ni que se siguiera reclamando una deuda ya pagada «como también erróneamente señala este organismo». Además, defiende que los datos personales referentes al contrato de tarjeta suscrito “han sido objeto de cancelación/supresión y se mantienen bloqueados a disposición exclusiva de esta agencia [en referencia a Protección de Datos] u otros órganos administrativos o judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Asimismo, asevera que el acuerdo de apertura del proceso sancionador está «manchado de nulidad» por la «impotencia» de que el organismo fijó en él el monto de la sanción, en lugar de expresar únicamente los límites de la posible sanción. y afirma que en un procedimiento similar, instruido por protección de datos contra CaixaBank Payments & Consumer, se dictó […]de fecha 28 de octubre de 2022, resolución del expediente procesal.

“La Administración no puede oponerse a sus criterios o decisiones anteriores, expresados ​​en actos anteriores, ya que está obligada por tales actos”, expresa la entidad en su defensa.

Sin embargo, Protección de Datos afirma que el acuerdo de apertura cumple con el artículo 68 de la ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y rechaza que este procedimiento sea similar al emitido en octubre de 2022, porque en este “no hay no consta que las empresas de cobranza reclamaran la deuda pendiente después de ser pagada”.

Además, el organismo aclaró que es «evidente» la falta de diligencia de la entidad en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa en materia de protección de datos personales. “El cumplimiento diligente del principio de licitud en el tratamiento de datos de terceros exige que el responsable del tratamiento pueda demostrarlo (principio de responsabilidad proactiva)”, añade al respecto.

Con las «pruebas» a su alcance, Protección de Datos considera que la conducta de CaixaBank Payments & Consumer podría vulnerar el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, agravada por la falta de diligencia y el «vínculo manifiesto» entre la actividad empresarial de la entidad y el tratamiento de datos personales de clientes o de terceros. En consecuencia, impone una multa de 70.000 euros a la entidad.

La entidad estudia recurrir esta multa ante la Audiencia Nacional, ya que Protección de Datos se habría confundido con el remitente del SMS, que no sería la financiera, sino CaixaBank, y que este mensaje sería debido a un descubierto en el La cuenta del solicitante no tiene saldo para cobrar la cuota de mantenimiento de la tarjeta, no así el saldo pendiente de la propia tarjeta, según informan fuentes bancarias a Europa Press.

Camelia Granados Olivas

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