Corte Suprema de Panamá declara no inconstitucional prohibir matrimonio homosexual

(CNN Español) –– El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha declarado que no es inconstitucional un artículo del Código de Familia que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El máximo tribunal del país informó este miércoles en un comunicado de prensa de la sentencia que refrenda la constitucionalidad del artículo 26 del Código de Familia, que establece que el matrimonio debe ser “entre un hombre y una mujer”. En su sentencia, la Corte también afirmó que una disposición del Código de Derecho Internacional Privado de la República, que «prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo», no es inconstitucional.

Con base en la exposición de la jueza María Eugenia López Arias, el pleno de la Corte determinó que las normas que establecen que el matrimonio es algo que deben acordar un hombre y una mujer y al mismo tiempo prohíben el matrimonio de personas del mismo sexo “Se justifican objetiva y razonablemente en el interés general de favorecer uniones capaces de fundar familias, de dar continuidad a la especie humana y por tanto a la sociedad”.

“Hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario es solo una aspiración que, aunque legítima para los colectivos afectados, no tiene la categoría de derecho humano ni de derecho fundamental, porque carece de reconocimiento convencional y constitucional”, subraya entre sus razonamientos. del órgano judicial en el documento oficial.

Por su parte, Carlos Ernesto González, uno de los abogados que pide la revisión de la norma, dijo a CNN que la Corte desconoce los derechos humanos y que este tema ya fue expuesto ante la Comisión Interamericana de DD.H.

Elizabeth González contribuyó a este despacho.

Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo