El Boletín Oficial (BOE) ha publicado este sábado la nueva circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que actualiza y simplifica las obligaciones y normas contables, así como los estados financieros intermedios, y que entrará en vigor este domingo 1 de enero .
En concreto, la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, que sustituye a la Circular 9/2008, simplifica considerablemente las obligaciones, reglas y declaraciones contenidas en la misma, elimina redundancias innecesarias y adapta los requisitos de información a la nueva realidad de las infraestructuras españolas.
Esta norma es de aplicación a las sociedades rectoras de mercados regulados, entidades rectoras de sistemas multilaterales de negociación y sistemas organizados de negociación, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores, así como las sociedades titulares de la totalidad de las acciones o de una participación que les atribuya el control, directo o indirectos, de las citadas entidades y de la Sociedad de Bolsas.
La circular consta de tres capítulos. El primer capítulo incluye el alcance y forma de presentación de la información a la CNMV, así como la normativa aplicable y los criterios contables generales y específicos. En este sentido, el supervisor destaca que esta circular no recoge los cambios normativos contables relacionados con el tratamiento de las operaciones y circunstancias previstas en el Plan General de Contabilidad, sino únicamente los tratamientos contables que estas infraestructuras de mercado deben aplicar a las operaciones y hechos que , Por su carácter específico, no están amparados por las normas generales antes mencionadas.
El capítulo segundo se refiere a las cuentas anuales de las infraestructuras del mercado y recoge las disposiciones relativas a su formulación, su remisión a la CNMV y su publicación, incorporándose en el Anexo I los modelos de balance y de cuenta de pérdidas y ganancias que en ella deben figurar .
El capítulo tercero incluye la relación de modelos de estados intermedios confidenciales, tanto individuales como consolidados, a remitir a la CNMV así como la frecuencia y plazo de presentación, que se presentan en el anexo II y el anexo III de la Circular.
La circular entrará en vigor este domingo 1 de enero y será de aplicación a los estados financieros intermedios y cuentas anuales auditadas de las infraestructuras del mercado español que se refieran a ejercicios que comiencen a partir de esta fecha.