Icono del sitio 911 Noticias

El Congreso debatirá mañana la Ley de Empleo, que permite a la inspección de trabajo examinar las causas de un ERE

El pleno del Congreso abordará este miércoles la nueva ley de empleo, que modificará el estatuto de los trabajadores para que, en caso de despido colectivo, la inspección de trabajo y seguridad social regule sobre la concurrencia de las causas señaladas por la empresa en la comunicación inicial del Expediente de Regulación (ERE).

La nueva norma, tras haber superado su fase de presentación y comisión, finalizará así su último tratamiento en la Cámara de Diputados para ser remitida al Senado, donde continuará su trámite de debate en presentación, comisión y Pleno.

En su adopción en comisión, la norma incorporó varias modificaciones, entre las que se encontraba un acuerdo entre EH Bildu, PSOE y Podemos para que la inspección de trabajo intervenga en caso de ERE. La modificación transaccional provocó una fuerte reacción de la CEOE y Cepyme, subrayando que para ellos el Ministerio de Trabajo y Economía Social estaba «invalidado como interlocutor fiable».

Para las organizaciones empresariales, el cambio introducido en la ley supone «una traición al acuerdo alcanzado en la reforma laboral», ya que, según explican, esta cuestión se ha dejado de lado «de mutuo acuerdo» para lograr consenso en las últimas legislaciones laborales. reforma.

La reforma introducida permitirá comprobar que la documentación presentada por la empresa cumple con la exigida según la causa precisa alegada para el despido. Es decir, la Inspección evaluará y dará su acuerdo o no sobre las causas alegadas por la empresa para la ejecución del despido colectivo.

La nueva redacción del artículo del Estatuto de los Trabajadores establece que tras la notificación del despido, el informe de la inspección de trabajo deberá emitirse en el plazo «improrrogable» de 15 días desde la notificación a la autoridad de trabajo del fin del mismo. el período de consulta y se integrará en el procedimiento.

LA LEY ELIMINA CUALQUIER POSIBILIDAD DE EMBARGO DEL SMI

La nueva normativa laboral incorpora también otra modificación al estatuto de los trabajadores para declarar el salario mínimo interprofesional (SMI) exento de embargo, tanto en su cuantía «mensual como anual».

Esto se debe a que las normas legales o reglamentarias vigentes que incluyen la irrevocabilidad absoluta del SMI no especifican montos específicos. En este sentido, los socios del Gobierno proponen una modificación que hace «claramente manifiesta» la exención de embargo de la cantidad equivalente al SMI, cualquiera que sea la forma de su cálculo, la naturaleza de la retribución a la que se aplique o el plazo de adquisición.

Por otra parte, una de las principales novedades que introduce esta ley es la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en una nueva Agencia Estatal de Empleo. Según explica el Gobierno, este cambio “permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga una carga económica para las arcas públicas”.

Hildelita Carrera Cedillo

Salir de la versión móvil