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La Corte Suprema confirma 6 años de prisión para el abogado que se apropió del paquete de indemnización de un cliente

El Tribunal Supremo confirmó la condena de 6 años y 3 meses de prisión dictada contra un abogado laboralista que destinó los 225.000 euros de indemnización por despido improcedente reconocidos por el juzgado de lo social a uno de sus clientes.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la sala de lo penal ratifica la sentencia que condenaba al letrado por un delito continuado de malversación agravado por el valor de la estafa -4 años y 3 meses de prisión y 7.875 euros multa- y procesamiento por la delito de falsificación de documento oficial por parte de un particular –2 años de prisión y multa de 6.775 euros–. Además, condena al abogado a devolver 227.900 euros más intereses a su cliente.

Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal de Justicia de Barcelona, ​​posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en 2012 la víctima contrató los servicios profesionales del abogado laboralista imputado para presentar una denuncia por despido improcedente y rescisión del contrato contra su empresa.

Los tribunales -primero el Juzgado de lo Social, luego el Tribunal Supremo de Cataluña y finalmente el Tribunal Supremo- confirmaron el carácter abusivo del despido y condenaron a la empresa al pago de una indemnización de 202.213 euros.

Tras obtener el carácter definitivo de la sentencia condenatoria, el juzgado dictó en octubre de 2015 auto de restitución de los 202.213 euros -que la empresa había depositado para poder interponer recurso de apelación- a favor del trabajador, que entregó al abogado, y en diciembre del mismo año liquidó los intereses sobre el principal de la indemnización, que ascendía a 25.703,30 euros, dictándose otro auto de restitución de esta cantidad a favor del trabajador y entregado al procurador.

«ÉL SABÍA LAS CANTIDADES OBTENIDAS»

El letrado ahora sentenciado, según la relación de hechos, “se quedó con las sumas obtenidas gracias a los reiterados amparos, que cobró directamente o a través de otra u otras personas a las que encomendó la operación de cobro”.

Además, “a fin de retrasar en lo posible la llegada del cobro de las sumas reconocidas a su favor en la sentencia al conocimiento de su representado, (el demandado) le explicó una serie de incidentes procesales que presentó como impedimentos al pago, reforzando sus explicaciones con la presentación de fotocopias que, según él, eran documentos del juzgado laboral.

Dichos expedientes, sin embargo, «no fueron», y las fotocopias, «realizadas por él u otra persona a petición suya, se referían» a la supuesta presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con suspensión del pago de los derechos hasta la resolución. de este

DOCUMENTOS “PARA CUBRIR SU ACCIÓN”

El Tribunal Supremo, en una sentencia presentada por el magistrado Pablo Llarena, considera que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es «correcta y razonable» al concluir que fue el imputado quien cobró los dos pagos. órdenes pronunciadas a favor de su cliente a la vista de los documentos justificativos.

El tribunal también precisó que, «no siendo el delito de falsificación un delito de propia mano, independientemente de si fue el recurrente quien realizó la preparación física de las fotocopias o si encargó la realización a otra persona».

“La certificación de que el imputado se apropió de los fondos pagados a su cliente, demuestra que los documentos (irreales según el testimonio rendido en plenario por el abogado de la administración de justicia) sólo sirvieron para cubrir su actuación, siendo la pretensión plenamente razonable”. debe ser él quien encomendó o envió la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no debe entregar los fondos”, explica la sentencia.

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso del abogado condenado salvo la sanción de una multa correspondiente al delito de falsedad documental, ya que el Tribunal le impuso una cantidad -13 meses a razón de 25 euros de honorarios diarios- que fue por encima de lo solicitado por el fiscal y la fiscalía, lo que violó el principio contradictorio. Así, impone una multa de 9 meses con una asignación diaria de 25 euros por este delito, manteniendo el resto de condenas y pronunciamientos.

Camelia Granados Olivas

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