El Defensor del Pueblo solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que informe sobre iniciativas encaminadas a prevenir y acabar con la discriminación en la suscripción de seguros de vida, según se desprende de el informe de actividades de 2022 que ha presentado esta semana al Congreso de los Diputados.
La entidad, cuyo actual titular es Ángel Gabilondo, señala que en el último año ha recibido una denuncia en la que se revelaba que una aseguradora se había negado a contratar un seguro de vida, asociado a un préstamo hipotecario, a un ciudadano, tras conocerse que tuviera un grado de invalidez reconocido superior al 33%.
La DGSFP especifica que el contrato de seguro requiere la aceptación libre y voluntaria de ambas partes, tal y como se especifica en el artículo 1254 del Código Civil, para que las aseguradoras “puedan decidir libremente sobre los riesgos que desean asumir, en el cumplimiento de los límites y requisitos legales que existen”. en todo momento”, dice el Defensor del Pueblo.
No obstante, el organismo recuerda que la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro, establece expresamente que las personas con discapacidad no pueden ser discriminadas en la contratación de seguros.
“En particular, quedan prohibidas la denegación del acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación distintos de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de invalidez, salvo que se basen en motivos justificados, causas proporcionadas y razonables. , los cuales son documentados previa y objetivamente”, dice el Defensor del Pueblo.
De esta forma, prosigue, que para la administración existirían razones justificadas, proporcionadas y razonables para denegar la contratación de estos seguros en el caso de que la enfermedad o dolencia, asociada a un determinado tipo de invalidez, fuera susceptible de dar lugar a una mayor riesgo de muerte o para obtener la declaración de incapacidad permanente absoluta.
Cependant, le Médiateur considère que la question doit être examinée dans une perspective «plus large» et que, après l’entrée en vigueur de la loi 15/2022, du 12 juillet, globale pour l’égalité de traitement et la non-discrimination , «es necesario […] aplicar métodos e instrumentos suficientes para la detección, prevención y cesación de las medidas discriminatorias”.
Pour cette raison, il a demandé à la DGSFP des informations sur les initiatives qu’elle envisage d’adopter pour se conformer à cette loi 15/2022, du 12 juillet et pour mesurer la proportionnalité et le caractère raisonnable du refus d’embaucher des personas discapacitadas. “La respuesta que se va a recibir se informará en el próximo informe”, concluye.