Los nuevos impuestos extraordinarios a empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas entrarán en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que autorizarán el ejercicio fiscal 2022 y comenzarán a recaudar en 2023.
La intención de Hacienda es que la recaudación de estos impuestos se haga efectiva a partir de 2023 -teniendo en cuenta los ingresos de 2022- y se contabilice también en 2024. Así, los tres nuevos impuestos extraordinarios estarán vigentes durante dos años, aunque pasado este plazo, el Gobierno valorará si conviene mantenerlas o no.
Antes de que las Cortes Generales dieran “luz verde” al proyecto de ley registrado por el PSOE y Unidas Podemos, la norma sufrió distintas modificaciones en su tratamiento.
Uno de los principales cambios en torno al impuesto bancario -que gravará los intereses y comisiones de todas las entidades que cobren más de 800 millones en 2019 al 4,8%- es que el impuesto afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.
En cuanto al impuesto energético -que gravará el 1,2% sobre el importe de la facturación de las empresas del ramo energético que hayan facturado más de 1.000 millones en 2019- recuerda que finalmente quedó excluido del objeto de facturación del Impuesto sobre Sociedades de origen regulado actividades.
Así, el impuesto no afecta a las rentas cuyo suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC para la electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) para el gas, el GLP envasado y el GLP canalizado.
Además, durante su paso por el Congreso de los Diputados, la exención incluía las rentas reguladas de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de producción con retribución regulada y retribución adicional en territorios no peninsulares, todas las rentas de facilidades, incluidas las recibidas del mercado y las de envío económico, respectivamente.
Al mismo tiempo, se ha introducido otra modificación transaccional para que el impuesto sólo se aplique a la actividad que realicen en España las empresas del sector.
En el caso del impuesto a las grandes fortunas, se prevé gravar los activos superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar exentos de las primas de las entidades locales.
Este impuesto será del 1,7% para activos entre 3 y 5,3 millones de euros; 2,1% para activos entre 5,3 y 10,6 millones de euros y 3,5% para activos superiores a 10,6 millones de euros.
Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto se aplicarán las normas contenidas en la ley del ISF, de manera que se incluye una bonificación por la exención mínima de 700.000 euros.
MODIFICACIÓN DE VARIAS NORMAS TRIBUTARIAS
La norma publicada en el BOE ayer miércoles recoge la modificación de diversas normas tributarias. Así, en primer lugar, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incorporar a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre las que han establecido el sistema de autoliquidación obligatoria en dicho impuesto.
Por otra parte, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, también es objeto de modificación, para permitir la potestad de gravar las participaciones en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes situados en España, corrigiendo así la discriminación contra la residente, ya que el no residente, al interponerse una persona jurídica no residente, elude el citado impuesto.
A su vez, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, por la que se modifica el régimen económico y fiscal de Canarias, en lo relativo a las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial de Canarias, dado que la configuración del registro tasa genera muchos problemas derivados de su adecuación en relación con el procedimiento de registro en la referida zona especial de Canarias. A tal efecto, se sustituye el hecho imponible y la configuración del tipo, reorientándolo a la solicitud de autorización, con independencia del resultado del procedimiento. Además, se incrementa el importe de la tasa de autorización.
Finalmente, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para incorporar una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal; aumentar los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por parte del contribuyente que financie los costes de producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes, series audiovisuales y artes escénicas y musicales .