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TS dice que solo los hijos nacidos vivos cuentan para el complemento de maternidad de las pensiones

El Tribunal Supremo (TS) ha señalado que sólo podrán computarse para el cálculo del importe del complemento de maternidad de las pensiones del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) los hijos nacidos vivos. El juzgado señala que «así se recoge expresamente en el texto legal vigente» donde «es perfectamente claro el requisito de que los niños han de nacer vivos para ser computados a los efectos de este complemento».

En una sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Europa Press, se examina un recurso de unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que planteó de Del 10% al 15% del complemento de maternidad de la pensión de la mujer cuando se calcule un mortinato después de los nueve meses de gestación.

La mujer percibía una pensión de jubilación reconocida y un complemento de maternidad del 10% por el nacimiento de tres hijos. Presentó una demanda reclamando un porcentaje del 15% por el nacimiento de cuatro hijos, incluido el que nació muerto. Un juzgado de Santander rechazó la petición, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó su petición y aumentó el complemento en la cuantía solicitada.

El Tribunal Supremo señala que en este caso no se alcanza el objetivo de contribución demográfica, ni el objetivo de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la LGSS, que establece que «para determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, sólo se computarán los hijos o hijas que, antes del hecho generador de la pensión correspondiente, hubieran nacido vivos o fueran adoptados”.

“Como ya hemos dicho y el Ministerio Fiscal deja claro en su informe, el complemento de maternidad no persigue el objetivo de proteger el embarazo, sino de compensar la aportación demográfica derivada de la natalidad en los términos analizados”, añade.

La resolución del Alto Tribunal especifica que “la atención y cuidado de los hijos se convierte así en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento”, hasta el punto de que el actual artículo 60 de la LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se encuentren privados de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a ella, o que hayan sido condenados por haber ejercido violencia contra sus hijos o hijas.

La Sala también considera que en el presente caso “no tiene sentido invocar la aplicación de la perspectiva de género” porque la norma afecta “por igual y sin distinción a hombres y mujeres”. Y añade que se perdería la finalidad que justifica el uso de tan fundamental herramienta.

EL VOTO ESPECÍFICO

La sentencia incluye un dictamen particular de la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés, en el que defiende que en este caso se conceda el complemento interesado a este hijo, al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusión y que no existe ninguna razón legal para apartarse de ella sobre la base de la doctrina de la propia Cámara, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las desventajas que una mujer sufre en su carrera a causa de la maternidad.

Por otra parte, la Sala examinó otro caso y desestimó el recurso de unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que aumentaba del 5% al ​​15% el complemento de maternidad en la pensión de una mujer para el nacimiento de trillizos que fallecieron pocas horas después del parto.

La Sala afirmó que no hay doctrina contradictoria que deba ser unificada puesto que los supuestos de la sentencia recurrida, en la que los hijos nacen vivos y fallan a las pocas horas, y los de la sentencia de referencia, en la que el feto nace muerto , son diferentes.

Hildelita Carrera Cedillo

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