¿Dónde está prohibido fumar en México tras una nueva ley? ¿Dónde puede estar? ¿Cuánto es la multa?

(CNN Español) — México ahora ha mejorado las regulaciones del tabaco, que endurecen las reglas para los fumadores en el país.

Le 16 décembre, le président du Mexique, Andrés Manuel López Obrador, a publié un décret modifiant, ajoutant et abrogeant divers articles du règlement de la loi générale sur le contrôle du tabac, dans le but de renforcer la réglementation relative à la consommation et à publicidad. productos de tabaco (especialmente cigarrillos).

Estos cambios, que debían entrar en vigor 30 días después de la publicación del decreto, fueron lanzados oficialmente este domingo 15 de enero.

Uno de los puntos más llamativos de las nuevas modificaciones es el tema de las prohibiciones: ahora el reglamento establece claramente en qué lugares públicos está totalmente prohibido fumar y dónde se puede hacerlo.

Los fumadores en toda la República Mexicana y en los establecimientos de que se trate tendrán la obligación de cumplir y aplicar, en su caso, todo lo dispuesto en el reglamento, de lo contrario estarán sujetos a diversas clases de sanciones.

¿Dónde está prohibido fumar en México?

Entre las adiciones que se han hecho al reglamento, se encuentra el artículo 65 bis que menciona que está prohibido “consumir o hacer encender cualquier producto de tabaco o nicotina en las áreas de competencia colectiva”.

¿Qué son estos lugares? La Ley General para el Control del Tabaco indica que los espacios colectivos de reunión son “cualquier espacio destinado al acceso del público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto en el ámbito público como privado, que esté o no cubierto por un techo y confinada por muros o si la estructura es permanente o temporal”.

Por lo tanto, con base en lo anterior, los lugares donde está prohibido fumar en México son:

  • clase
  • gradas
  • balcones
  • Parque de atracciones
  • Patios de recreo o lugares donde se hospedan o se congregan niñas, niños y adolescentes
  • parques de desarrollo urbano
  • Deportes
  • Playas
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Tribunal de justicia
  • Estadios
  • playa
  • centros comerciales
  • mercados
  • Hoteles
  • hospitales
  • Centros de salud
  • clínicas médicas
  • Sitios religiosos o lugares de culto
  • Lugares donde se consume o se sirve comida o bebida
  • paradas de transporte

Estos espacios han sido designados en las nuevas reformas al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Sin embargo, antes, la Ley General para el Control del Tabaco ya prohibía fumar en otros lugares, que son los descritos en su artículo 26:

  • Espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones (esencialmente todos los de esta lista y la anterior)
  • lugares cerrados
  • lugares de trabajo
  • Transporte público
  • Espacios de reunión colectiva (los de la lista anterior)
  • Colegios públicos y privados en todos los niveles educativos
13 de cada 100 adultos en los Estados Unidos fumaron en 2020, descubra cómo dejar de fumar 1:49

¿Dónde se puede fumar?

El artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco indica que “las áreas reservadas exclusivamente para fumadores deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en los cuales esté prohibido prestar cualquier servicio o consumir alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, como así como la realización de actividades sociales o de ocio”.

Estas áreas exclusivas para fumadores deben respetar cinco características específicas para que los establecimientos que las designen no sean penalizados:

  • “Estar separados físicamente e incomunicados de espacios 100% libres de emisiones de humo y tabaco; no ser un paso obligatorio para las personas ni estar en las entradas o salidas de los edificios”.
  • “Estar ubicada en un cerco periférico a una distancia mínima de 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar de obligado paso o reunión de personas, así como de los lugares donde existan conductos de toma de aire.”
  • “Los espacios exteriores no deberán exceder del 10% de la superficie total del inmueble o establecimiento. En su caso, la medición del espacio total tendrá en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluir en ningún caso los espacios destinados a la cocina, la preparación de bebidas, la sonorización y sus operadores, los aseos o los aparcamientos”.
  • “Disponer de señalización que prohíba el ingreso de menores de edad, la cual deberá ser visible y adecuada. Asimismo, utilizar señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños para la salud a que se exponen las personas al ingresar a áreas exclusivamente de humo”.
  • “Queda prohibido el acceso y la presencia de menores de edad. Asimismo, se deberá advertir especialmente a las mujeres embarazadas de los riesgos en que incurren ellas y el producto al acceder a zonas exclusivamente de fumadores, así como a las personas de edad avanzada y aquellas que padezcan enfermedades cardiovasculares y respiratorias, cáncer, asma, entre otros”.

¿Cuáles son las sanciones?

Si los fumadores o establecimientos no cumplen con lo dispuesto en el reglamento o la ley, estarán sujetos a una sanción administrativa por parte de las autoridades sanitarias, de conformidad con el Título Séptimo de la Ley General para el Control del Tabaco.

Existen cuatro tipos de sanciones administrativas si no cumple con lo dispuesto en el reglamento, la ley u otras leyes afines (como la ley general de salud):

  • Amonestación con amonestación: esta es la sanción más leve de todas.
  • Multa: de acuerdo a la ley, puede ser hasta cien salarios mínimos diarios generales si se fuma en lugares donde está prohibido fumar y hasta 4.000 salarios mínimos diarios generales para establecimientos que no apliquen su 100% de humos. etiqueta clara de humo y emisiones de tabaco. En caso de reincidencia, se duplicará el importe de la multa.
  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total: la clausura temporal o definitiva se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 425 y 426 de la ley general de salud.
  • Arresto hasta las treinta y seis horas: el arresto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley General de Salud.
Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo