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El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha actualizado el Real Decreto 1021/2022, por el que se regulan determinados requisitos de higiene y producción
comercialización de productos alimenticios en establecimientos
retail para mejorar el marco normativo en materia de seguridad alimentaria, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, este reglamento establece medidas para la aplicación de la normativa del paquete higiénico en España, con el objetivo de que su implantación sea homogénea en todo el territorio nacional, facilitando la labor de los operadores comerciales y el control oficial por parte de las autoridades competentes.
Así, este decreto desarrolla dos conjuntos de medidas. En el primer bloque, recogido en el Capítulo II, se actualiza y aclara la definición de actividad marginal, localizada y restringida, se establecen las temperaturas a las que deben conservarse los alimentos en el comercio al por menor y se establecen requisitos específicos para la elaboración de carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos.
En materia de productos de la pesca y moluscos bivalvos, se establecen disposiciones sobre el expositor para la venta de estos productos y para la identificación e información de los consumidores. Asimismo, se establecen los tratamientos a los que deben someterse los peces para prevenir la anisakiasis.
Por otra parte, se establecen disposiciones para la elaboración de alimentos en los que se utilice huevo como ingrediente, teniendo en cuenta los últimos dictámenes científicos.
Esta norma establece los requisitos específicos para otras formas de comercialización de productos tales como áreas de degustación, máquinas expendedoras y preparación de alimentos en locales que se utilizan principalmente como residencias privadas, que solo pueden ser abastecidos al consumidor directamente en mercados ocasionales o periódicos, o a domicilio. entrega siempre que el suministro se realice dentro de la oficina de salud local.
En esta sección, los alimentos preparados deben limitarse a los alimentos preparados que se han sometido a un tratamiento térmico suficiente para
garantizar la inocuidad de éstos, los productos de panadería y pastelería estables a temperatura ambiente, las mermeladas, conservas y jaleas, las conservas de frutas, hortalizas o legumbres y demás alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas autoricen en su territorio.
También se regula el acceso de las mascotas a los establecimientos de alimentación y los requisitos para la venta de alimentos en establecimientos con perros y gatos destinados a interactuar con los clientes.
Además, se establecen medidas para la comercialización de alimentos con defectos de forma, tamaño u otros defectos que no afecten a su inocuidad.
Por otro lado, con esta norma se permite que los clientes puedan traer sus propios envases a estos comercios al momento de la compra y que estos establecimientos puedan reutilizar algunos de sus envases, siempre que respeten las condiciones de higiene y la normativa correspondiente.
DONACIÓN DE ALIMENTOS
Este Real Decreto regula también la posibilidad de que carniceros, pescaderos, fruteros y panaderos donen alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V bis del Anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. , 2004.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, en el caso de los huevos, estos podrán ser donados una vez transcurrido el plazo de 21 días desde la puesta, siempre que el explotador de la empresa alimentaria receptora procese los huevos (con un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad) antes de ofrecerlos a los clientes, pero no se pueden regalar después de su fecha de vencimiento.
En el segundo bloque de medidas, que forma parte del Capítulo III, se establecen disposiciones para la concesión de adaptaciones a las normas de higiene y para la utilización de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria adecuados a cada tipo de establecimiento. Estas medidas se toman teniendo en cuenta la flexibilidad que permite la normativa del Paquete de Higiene.
Además, se modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, para, entre otras cosas, autorizar el uso de determinados materiales, establecer disposiciones para poder seguir utilizando determinados métodos de producción tradicionales, así como conceder adaptaciones de las normas de higiene. aplicable no sólo al comercio minorista.
También se establecen requisitos para la elaboración, mantenimiento y conservación de las comidas preparadas, matizándose algunos aspectos considerados en otros artículos.