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La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo argumentó este miércoles que autoridades como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pueden intervenir y detener la comercialización de determinados derivados si se detecta una volatilidad excesiva, lo que puede indicar indicios de especulación.
Los eurodiputados acordaron modificar la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) y el Reglamento de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR), que son las principales leyes que rigen los servicios de inversión y las actividades en las bolsas -formas de negociación de la Unión Europea (UE).
La posición del Parlamento Europeo sobre la revisión del primer reglamento fue aprobada por 52 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, mientras que la segunda fue aprobada por 45 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones.
Esta revisión se refiere, entre otras cosas, a las normas de calidad de los datos y la protección de los inversores, la evolución relativa a la consolidación y transparencia de los datos del mercado, así como las disposiciones relativas al pago por flujo de órdenes.
El texto aclara y simplifica las limitaciones de la negociación sin transparencia previa a la negociación (conocida como «operación oscura») al establecer un límite de volumen único que limita la cantidad de negociación oculta de un instrumento de renta variable en la UE al 7 % del total. negociación de este instrumento.
En este sentido, los eurodiputados pidieron a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) que defina el tamaño de las transacciones financieras en acciones que podrían beneficiarse de una exención de las obligaciones de transparencia.
Con el fin de armonizar esta regulación de transparencia en toda Europa, el texto también modifica los periodos de información aplicables a la publicación del detalle de las operaciones sobre bonos, productos estructurados, derechos de emisión y derivados.
Además, introduce una mayor flexibilidad al facultar a ESMA para establecer umbrales y límites aplicables a la transparencia del mercado y monitorear la evolución del mercado, interviniendo cuando el proceso de formación de precios se vea amenazado o la competitividad de los mercados internacionales en la UE se vea obstaculizada.
El texto también obliga a los Estados miembros a exigir a los mercados regulados que puedan suspender o restringir temporalmente la negociación en caso de emergencia o en caso de un cambio significativo en el precio de un instrumento financiero y, en casos excepcionales, que puedan cancelar , modificar o corregir cualquier transacción.