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Pleno de la Primera Sala de la Corte Suprema determinó que no se utiliza casi el 15% de interés, ya que el prestamista no tiene la consideración de entidad de crédito, según sentencia emitida el pasado 15 de febrero.
La Audiencia Provincial había calificado como usureros dos préstamos hipotecarios suscritos en 2009 por importes de 13.200 y 9.000 euros con un interés del 14,9%, un plazo de amortización de 10 años e intereses de demora del 25%.
El juzgado llegó a esta consideración al considerar que se trataba de préstamos hipotecarios y al comparar este tipo de interés con los tipos aplicables a las operaciones en las fechas de firma de los contratos, entre el 4,03% y el 4,70%.
Como la TAE pactada es más de dos veces y media superior, existe garantía hipotecaria y no se justifican circunstancias excepcionales que expliquen la diferencia significativa, la Audiencia Provincial declaró nulos y usurarios los dos préstamos.
El prestamista decidió interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste accedió a su petición. Así, indicó que no es correcto comparar el tipo de préstamo con el que aplican las instituciones de crédito. El criterio fijado por el Supremo es comparar con la tipología media de los préstamos hipotecarios que registran las empresas que los conceden con carácter profesional.
Este tipo de préstamo es recaudado por el Ministerio de Consumo. El dato de transacción más cercano a esta demanda es de 2011, cuando la tasa alcanzó el 17,94%, más de cinco puntos porcentuales por encima de la tasa que firmaron ambas partes en 2009.