El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) consideró como accidente de trabajo el suicidio de un trabajador de una cadena de supermercados e impuso a la mutua el pago de una indemnización y pensiones de viudedad y orfandad a su mujer y a su hija de 16 años .
En una sentencia de 28 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del TSJC confirmaba el recurso interpuesto por la viuda de este trabajador contra una resolución previa del juzgado número 3 de Santander, en la que se incluía que el suicidio n no estaba relacionado con los problemas que padecía en el trabajo sino también con los problemas conyugales y la enfermedad de su padre.
Sin embargo, el TSJC revocó esta condena porque considera que “la naturaleza de los problemas laborales tienen una clara vinculación temporal con el acto suicida -que tuvo lugar en 2021-, ya que comenzaron apenas tres meses antes del desenlace fatal y están muy presentes los días anteriores a la decisión de suicidarse.
Y es que este empleado había sido sancionado unos días antes por la empresa para la que trabajaba desde 2011 -desde 2020 como gerente de una de las tiendas de la cadena en Santander- tras ser denunciado por un compañero por acoso laboral, lo que provocó su traslado a otra tienda en Laredo.
Así, «la preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acción penal en su contra lo acompañó hasta el día de su muerte y esta preocupación no tiene otra causa que la
puramente de trabajo”, registra la sentencia, que alude a varias búsquedas que realizó en Internet sobre condenas por acoso.
Para la Sala, “es evidente que existió una clara conexión relevante o relación de causalidad entre la acción suicida y el trabajo, es decir que el trabajo o las circunstancias en que se realizó la prestación del trabajo es lo que constituye la base de la decisión de suicidarse.
Lo considera claro por el hecho de que los problemas laborales que comenzaron en enero de 2021, tras la denuncia de acoso, “se prolongaron casi hasta la fecha de la muerte”. Además, entiende que la enfermedad que padecía su padre y los problemas con su mujer, que «carecía de la entidad necesaria para acabar con la relación entre los cónyuges», no son relevantes en este caso.
«Lo realmente relevante», según la Sala, es que no hay antecedentes psiquiátricos ni patologías psicológicas previas que pudieran desvincular la muerte del hombre de los problemas laborales que padecía, que podrían haberse iniciado a partir de las elecciones sindicales.
“Concluimos que la decisión de suicidarse estuvo íntima y más que directamente relacionada con su trabajo y, más concretamente, con la situación derivada de la acción judicial por acoso laboral y sus consecuencias”, recuerda la sentencia, contra la que se interpone recurso de apelación. abierto. posible.