El Tribunal Supremo dictamina que parte de la pensión de determinados jubilados de banca no está sujeta al IRPF

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó un recurso interpuesto por el Ministerio Público y se pronunció a favor de un pensionado del sector bancario que pedía esa parte de su pensión, vinculada a las cotizaciones que había pagado entre 1967 y 1978 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributa en las declaraciones del IRPF, según la sentencia a la que Europa Press dio su acuerdo.

La Audiencia Nacional resolvió un recurso en el que pretendía saber si las cotizaciones abonadas por este pensionista a la Mutualidad Laboral de la Banca entre el 1 de septiembre de 1968 y el 1 de enero de 1979 tenían el carácter de cotizaciones a la seguridad social o de cotizaciones a un contrato de seguro celebrado con mutuas de seguridad social.

Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo