Estas son las medidas del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima que acaba de publicar el BOE
Tras su aprobación este lunes por el Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Navegación Marítima que promete ser un importante paso adelante en la mejora y agilización de los procedimientos administrativos en las capitanías marítimas, al mismo tiempo que se consigue una mayor competitividad en el alquiler/fletamento náutico a nivel europeo.
Entre las medidas de este reglamento, en los que la ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) ha participado activamente como interlocutor del sectordestacan la puesta en marcha de un régimen simplificado de despacho aduanero para embarcaciones y embarcaciones de recreo basado en el mecanismo de declaración responsable, alejándose del obsoleto procedimiento de despacho aduanero que ralentizaba los trámites y colapsaba en gran medida las capitanías marítimas durante el periodo estival.
Asimismo, el Reglamento se refiere a la limitación de la obligación de solicitar el despacho de aduana a las embarcaciones y embarcaciones de recreo que realicen una actividad comercial o tener una tripulación profesional que en la mayoría de los casos será elegible para el despacho de aduana simplificado. Con ello, podrán iniciar la actividad desde el momento de presentación de la documentación prevista en esta norma. Estarán exentas de navegación las embarcaciones de recreo utilizadas con fines particulares y sin tripulación profesional, así como las propulsadas por remos, motos acuáticas y equipos flotantes de recreo.
Por otra parte, derogar la Orden de 4 de diciembre de 1985 para el alquiler de embarcaciones de recreo, que había quedado vacía de contenido tras la introducción de la declaración responsable del inicio de la actividad de alquiler náutico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esto implicará también la posibilidad de fletar embarcaciones de menos de 14 metros con pabellón de terceros países. Asimismo, se modifica el Real Decreto 685/2010 por el que se regula la licencia temporal de navegación.
el decreto real entrará en vigor dentro de veinte díascon excepción de los Capítulos II, III y IV que tendrán un plazo para su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2024 y que, de acuerdo con las previsiones de la Dirección General de Marina Mercante, su aplicación se hará por etapas hasta qué fecha .