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El Tribunal Supremo reconoció el pago de una indemnización por incapacidad permanente absoluta por parte de Caja Granada Vida a un ciudadano que contrató un seguro de vida con esta entidad, a pesar de que el reconocimiento de dicha incapacidad se obtuvo una vez celebrado el contrato, pero no la enfermedad (leucemia) , que debutó con el contrato aún en vigor.
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo versa sobre el seguro de vida vinculado a una hipoteca de Caja Granada Vida que incluía como cobertura adicional la invalidez permanente total.
Según una de las cláusulas, a estos efectos, la fecha del accidente coincidiría con la fecha de reconocimiento de la invalidez por el órgano competente, según ha explicado el Tribunal Supremo.
En este sentido, estando aún vigente el contrato, el asegurado fue dado de alta por una enfermedad común y a los pocos días se le diagnosticó una leucemia aguda.
Un año y medio después, cuando el seguro ya no estaba en vigor, fue declarado incapacitado permanente por enfermedad común, tras el dictamen-propuesta del equipo evaluador de la invalidez (EVI) que calificó el cuadro clínico principal como Leucemia aguda. .
Ante la negativa de la aseguradora a pagar la indemnización, la pretensión del asegurado fue concedida en dos instancias y ahora la Sala Primera del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación de Caja Granada Vida, salvo en un aspecto relacionado con el auto de los beneficiarios del seguro , ya que permite a la entidad financiera recibir parte de dicha indemnización para la devolución del préstamo hipotecario suscrito por el solicitante.
El Tribunal Supremo explica que a diferencia de lo que sucede en el caso de invalidez por accidente, donde la fecha relevante para determinar la ocurrencia del accidente es la fecha del accidente, y no la de la posterior declaración de invalidez, el contrato de seguro El la ley no da una definición de incapacidad causada por enfermedad.
Así, añade que en el ámbito específico de la legislación de seguridad social, la Sala de Seguridad Social del Tribunal Supremo ha interpretado que, como regla general, será hasta la fecha del dictamen del equipo de valoración de la minusvalía y que, “como Excepción, la fecha del hecho causal puede remontarse al momento real en que las consecuencias resulten permanentes e irreversibles.
En el caso concreto al que se refiere el Tribunal Supremo, tomando como fecha del dictamen pericial la fecha del siniestro, el siniestro se habría producido fuera del período de vigencia de la póliza si se hubiera aplicado la regla general.
Pero, explica, los datos médicos revelan que la enfermedad causante de la incapacidad permanente (leucemia) resultó ser «permanente e irreversible» desde el primer diagnóstico, que se produjo estando aún vigente la póliza, de ahí la «excepción» de que permite considerar como fecha del siniestro el diagnóstico de la enfermedad y, por tanto, declarar la cobertura del seguro.
Finalmente, establece que, en el caso de seguros vinculados a un préstamo hipotecario cuyo primer beneficiario designado fuera el banco prestamista, se establece que el saldo pendiente deberá ser previamente devuelto al banco tan pronto como se reembolse la suma asegurada del banco. préstamo y el resto, si lo hubiere, al asegurado. En este punto, por tanto, se estima la llamada de la aseguradora.