¿Qué pasa si no puedo participar como jurado votante en las elecciones presidenciales de Colombia? ¿De cuánto es la multa?
(CNN Español) — Más de 700.000 personas serán elegidas para ser jurados votantes en las elecciones presidenciales del 29 de mayo de 2022, en las que se espera que voten más de 39 millones de colombianos.
El próximo 29 de mayo se llevarán a cabo las elecciones para Presidente y Vicepresidente de Colombia, y para ello el Registro seleccionará unos 727.000 jurados votantes, cuya función es entregar las tarjetas electorales a los electores el día de las elecciones para que voten y luego cuenten. .
Los jurados deberán verificar la identidad de los electores, realizar el registro general, entregar las papeletas donde se marcará el voto y autorizar a los electores a ingresar los votos en las urnas, de acuerdo con la Oficina del Registrador.
El sorteo lo realiza el Registrador a través de un programa en el que hay datos de ciudadanos postulados por empresas públicas y privadas, centros educativos y partidos y movimientos políticos. La oficina del Registrador «no actualiza ni manipula las listas de ciudadanos enviadas por las empresas para ser elegidos como jurados votantes», dice en su sitio web.
Tampoco podrá desplazarse al lugar donde debería haber sido asignado, aunque esté lejos de su lugar de residencia, y deberá presentarse aunque no haya recibido ninguna notificación, precisa el Registro.
¿Es obligatorio ser jurado votante en elecciones en Colombia?
Sí, es obligatorio.
Según el artículo 105 del Código Electoral de Colombia, el cargo de jurado de votación es de «aceptación forzosa».
Si no recibe una notificación de que ha sido seleccionado como votante del jurado, no significa que ya puede ser exonerado de su cargo. Como dice el mismo artículo 105, basta la simple publicación o fijación de las listas de los jurados de votación para que la tarea sea de obligada aceptación.
Por lo tanto, es mejor verificar si es un votante del jurado, ya sea en el sitio web (como se explicó anteriormente) o en lugares públicos designados.
¿Hay alguna multa si no puedo participar como jurado votante?
Si no asiste a la formación y funciones generales del panel de votación, podría ser multado.
El tema de la multa “está regulado por la Ley 163 de 1994”, confirmó el Registro Nacional a CNN.
Esta ley menciona, en su artículo 5, que “las personas que, sin justa causa, no se presenten o abandonen las funciones de jurado de votación” serán pasibles de las siguientes sanciones:
Despido si es funcionario
O multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; es decir, 10.000.000 pesos colombianos o aproximadamente 2.500 dólares estadounidenses.
Asimismo, si los jurados votantes no firman los actas de escrutinio, “se impondrá multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales vigentes”, precisa el artículo 5 de la ley 163.
¿Cuáles son los motivos para exonerarte de las sanciones?
De conformidad con el artículo 108 del Código Electoral, si no se presenta a sus funciones como jurado de votación, podrá estar exento de sanciones en los siguientes casos:
- «Enfermedad grave del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo»
- «Muerte de cualquiera de las personas antes enumeradas, ocurrida el día de la elección o en los tres días anteriores a ella»
- «No estar domiciliado en el lugar donde fue designado» para ser jurado
- «Ser menor de 18 años»
- «Estar empadronado y votar en otro municipio»
“La enfermedad grave sólo puede acreditarse con la presentación de un certificado médico, emitido bajo juramento; la muerte del padre, con el certificado de defunción; edad, con la presentación del documento de identidad; no domiciliar, con cédula de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde resida; y registro y votación, con el respectivo certificado de votación”, explica el artículo 108.