Telefónica dará servicio universal de telecomunicaciones en 2023 y 2024
Telefónica de España era la empresa directamente designada para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, cuando se canceló el concurso público lanzado en diciembre de 2022.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ya emitió un informe previo el 29 de noviembre de 2022, considera adecuado utilizar el procedimiento de designación directa para asegurar la continuidad de la prestación del servicio universal en este momento.
El organismo presidido por Cani Fernández acaba de publicar un nuevo informe emitido a instancias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Setid), en el que se analiza este nombramiento de Telefónica como operadora encargada del servicio universal de telecomunicaciones.
El servicio universal garantiza a todos los ciudadanos el acceso a una serie de servicios “con independencia de su ubicación geográfica, con una calidad determinada ya un precio asequible”. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluso en zonas no rentables.
El llamado a licitación realizado en diciembre ya incorporó las novedades y nuevas características del servicio universal de telecomunicaciones regulado por la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en 2022.
Así, sólo formarán parte del servicio universal el adecuado y disponible servicio de acceso a Internet de alta velocidad a través de una conexión fija, así como los servicios de voz prestados a través de esta conexión fija subyacente.
Por primera vez, se establece que el servicio de acceso a Internet debe soportar un conjunto mínimo de servicios y que la velocidad mínima de acceso a Internet debe ser de 10 Mbit por segundo en sentido descendente.
LAS CABINAS Y EL DIRECTORIO TELEFÓNICO ESTÁN FUERA
Tal y como señala la CNMC, se eliminan del ámbito del servicio universal otras nociones como la prestación del servicio telefónico desde cabinas telefónicas o los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas.
Si bien Setid ha incorporado en la designación la mayor parte de las observaciones de la CNMC sobre el pliego de condiciones, insiste en la importancia de definir las condiciones en las que se debe proporcionar en sentido descendente la velocidad mínima de acceso a Internet que establece la nueva ley 10 Mbps (por ejemplo, si estas velocidades deben garantizarse en todas las circunstancias, la mayor parte del tiempo, como el 90% del tiempo, o en determinadas condiciones de ocupación de la red, o con una red al 60% de su capacidad, etc.).
Asimismo, y en virtud de lo anterior, la CNMC reitera la conveniencia de impulsar a la mayor brevedad el Real Decreto de Desarrollo a que se refiere el artículo 37.1.a) de la Ley General de Telecomunicaciones. Este real decreto podrá modificar la velocidad mínima de acceso a Internet a garantizar en el marco del servicio universal y se determinarán las características y parámetros técnicos del servicio universal, o podrá modificar el conjunto mínimo de servicios que el servicio de acceso a Internet debe soportar Ancho de banda de Internet.