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Bankinter ha pagado una multa de 80.000 euros a la Agencia de Protección de Datos, después de que un usuario bancario presentara una denuncia por haber tenido acceso, a través de su cuenta, a los movimientos de otra cuenta perteneciente a un tercero, según la resolución vista por Europa Press .
Esta sanción se produce después de que un cliente del banco indicara a la Agencia de Protección de Datos que al acceder a su espacio personal en la web de Bankinter, en el apartado correspondiente al extracto mensual, se muestran los movimientos de su cuenta y los de otra cuenta de un tercero. .
Tras comunicar el error al banco y no subsanarlo, el cliente decide presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos, que remite los datos a Bankinter. En un escrito enviado a la organización, la entidad defiende que la incidencia se produjo por un error durante la gestión del cambio de titular de la cuenta perteneciente a un tercero.
En concreto, el banco explica que el cliente fue en el pasado cotitular de dicha cuenta y que el problema es que la información que aparecía en el extracto mensual del prestador del servicio no estaba correctamente actualizada para excluir la relativa a la otra cuenta.
Además, defiende la ausencia de «dolo y culpa» en sus actos y la existencia en la entidad de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad en el tratamiento de los datos, la desproporción de las sanciones propuestas y la necesaria aplicación circunstancias atenuantes y ausencia de circunstancias agravantes. También solicita el archivo del procedimiento y, en consecuencia, la reducción de las sanciones.
No obstante, la Agencia de Protección de Datos señala en la resolución que la documentación aportada por el reclamante ofrece «indicios evidentes» de que Bankinter ha incumplido el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en lo relativo al deber de confidencialidad.
En este sentido, el organismo explica que este deber tiene por objeto «evitar fugas de datos sin el consentimiento de los titulares» y que se trata de una obligación que recae no solo en el responsable del tratamiento y el responsable del tratamiento, sino en cualquier persona que intervenga en cualquier fase. de tratamiento y complementarios al deber de secreto profesional.
Por tanto, la agencia considera que Bankinter es responsable de la vulneración del artículo 5.1.f) del RGPD por lo que impone una sanción de 60.000 euros. Además, impone otra sanción de 40.000 euros al banco por infracción del artículo 32.1 de la normativa.
Respecto a este último incumplimiento, Protección de Datos asevera que Bankinter no solo no implementó las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos, sino que “se desconoce la adopción de medidas al respecto, pese a lo cual se dio traslado de la solicitud”.
La dependencia también incluye como circunstancias agravantes que los hechos afecten un principio básico en el tratamiento de datos personales, como es la confidencialidad e integridad; que la actividad del banco esté ligada al tratamiento de datos de clientes y de terceros; que, dado el volumen de negocios del banco, la trascendencia de la conducta alegada es “innegable”; y que si bien no se puede argumentar que Bankinter actuó de forma intencionada, para el organismo «no cabe duda» de que hubo «un incumplimiento grave» de diligencia en su actuación.
Por el contrario, como atenuante, la protección de datos indica que un individuo ha sido afectado por este comportamiento.
En total, la agencia impuso una multa de 100.000 euros a Bankinter, aunque la cantidad se redujo a 80.000 debido al pago voluntario de la multa por parte de la entidad. Esto supone la finalización del procedimiento e implica la renuncia de la entidad a cualquier actuación administrativa o recurso contra la multa.