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La reducción del IRPF para las rentas inferiores a 21.000 euros brutos anuales y la eliminación durante seis meses del 4% de IVA que grava todos los alimentos básicos, incluidos el pan o la leche, son algunas de las principales medidas fiscales que entrarán en vigor. en 2023.
Estas son algunas de las principales medidas tributarias previstas en los Presupuestos Generales del Estado 2023, que entra en vigor este domingo 1 de enero, y en el Real Decreto-ley de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el aumento precios.
Ante un contexto de «incertidumbre» marcado por la guerra y su impacto, principalmente, en las economías europeas y la evolución de la inflación, las cuentas públicas del próximo año incluyen medidas encaminadas a reducir la carga fiscal de las rentas medias y bajas.
Así, el salario anual bruto a partir del cual se empieza a cotizar el IRPF pasa de los 14.000 euros anuales actualmente en vigor a los 15.000 euros anuales incluidos en los presupuestos generales del Estado de 2023.
Asimismo, se ha adoptado un incremento en la reducción de las deducciones del IRPF de hasta 21.000 euros, que equivale al salario medio en España y beneficiará a la mitad de los empleados, según cálculos del Gobierno.
ELIMINACIÓN DEL IVA EN ALIMENTOS BÁSICOS Y REDUCCIÓN EN ACEITE Y PASTA
Por su parte, de acuerdo con el último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania y la subida de precios, en 2023 habrá una reducción del IVA del 10% al 5% para el aceite y la pasta y un 4% Exención de IVA que se aplica a todos los alimentos básicos, incluido el pan o la leche.
El Real Decreto-ley establece que dejarán de aplicarse a partir del 1 de mayo la reducción del IVA del 10% al 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias y la supresión del tipo impositivo del 4% para los productos alimenticios básicos si la inflación interanual subyacente la tasa del mes de marzo, publicada en abril, es inferior al 5,5%.
Entre los alimentos de primera necesidad que verán suprimido el IVA a partir del 1 de enero del próximo año se encuentran: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración de pan común; harina de pan; los siguientes tipos de leche producida por todas las especies animales: leche natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; huevos y frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el código alimentario.
CAPITAL SUPERIOR A 200.000 EUROS PAGARÁ MÁS
Además, en 2023 la tributación de las rentas del capital al IRPF superiores a 200.000 euros aumentará un punto, hasta el 27%, y para las ganancias de capital superiores a 300.000 euros, subirá al 28%, o dos puntos más.
Por su parte, los autónomos se beneficiarán de una reducción adicional del 5% de la renta neta en la tributación por módulos y, en la estimación directa simplificada, se beneficiarán de una reducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en la casos difíciles de encontrar -gastos.justificación.
DESCUENTOS DE EMPRESA PARA PYMES
También habrá una reducción del 25% al 23% del tipo del Impuesto sobre Sociedades para las entidades que hayan alcanzado un volumen de negocio inferior al millón de euros durante el período impositivo inmediatamente anterior.
Además, los grupos consolidados solo podrán, en 2023, compensar el 50% de las pérdidas de sus filiales, pudiendo aplicar el resto al ejercicio siguiente.
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Y PLANES DE PENSIONES
También el próximo año se prorrogará la actual deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena para la que estén dadas de alta en la correspondiente Seguridad Social o mutua.
Por su parte, para las aportaciones a planes privados, el techo se reduce a 2.000 euros, mientras que para las aportaciones a planes de empresa, el techo se eleva a 10.000 euros.
REEMBOLSO DE IMPUESTOS EN LA FACTURA DE ELECTRICIDAD EXTENDIDA
Entre las medidas ya en vigor y que tendrán continuidad este año 2023, destaca la ampliación de la desgravación fiscal aplicada a las facturas de luz y gas con vencimiento a 31 de diciembre de 2022.
Se mantendrá el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 5% sobre la factura de la luz para determinados suministros eléctricos. Además, se prorroga la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y el tipo reducido del 0,5% -el mínimo permitido por la UE- del Impuesto Especial de Electricidad.
Todos estos recortes de impuestos destinados a moderar las subidas del precio de la electricidad entre enero y noviembre han supuesto una caída de la recaudación fiscal de 6.149 millones respecto al año pasado, según los últimos datos actualizados por la Agencia en su informe mensual de recaudación.
A ello hay que añadir que el tipo del IVA del 5% también se aplica al 72,5% de los contratos de suministro de energía eléctrica a empresas y comercios (no domésticos). La tasa del 5% se aplicará también a los consumidores muy vulnerables en riesgo de exclusión, independientemente de la potencia contratada o del precio de la electricidad, lo que beneficiará a más de 640.000 hogares.
En cuanto al gas, se aplicará un tipo de IVA del 5% a todos los elementos de la factura de las entregas de gas natural. Esto se extenderá a las briquetas, “pellets” de biomasa o leña utilizada como combustible en sistemas de calefacción.
REDUCCIÓN DEL IVA EN HIGIENE FEMENINA Y ANTICONCEPTIVOS
Aún en términos de IVA en 2023, los tampones, toallas higiénicas, protegeslips estarán gravados a la tasa reducida del 4%, por ser productos esenciales inherentes a la condición femenina, al igual que los preservativos y otros anticonceptivos no médicos.
El coste de esta medida tiene un impacto en la recaudación tributaria, según cálculos de Hacienda, de 21 millones en 2022 y 3 millones en 2024.
NUEVOS IMPUESTOS TEMPORALES A LA BANCA, LA ENERGÍA Y LA GRAN RIQUEZA
En 2023 también entrarán en vigor los nuevos impuestos extraordinarios a las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas, que ya entraron en vigor en 2022 para imponer ese año, pero cuya recaudación comenzará en 2023.
La intención de Hacienda es que la recaudación de estos impuestos se haga efectiva a partir de 2023 -teniendo en cuenta los ingresos de 2022- y se contabilice también en 2024.
El nuevo impuesto bancario impondrá el 4,8% de los intereses y comisiones de todas las entidades que hayan facturado más de 800 millones en 2019, mientras que el impuesto de la energía impondrá el 1,2% sobre el importe de la facturación de las empresas del sector energético que hayan facturado más de 800 millones en 2019. 1,000 millones en 2019.
Por su parte, el impuesto a las grandes fortunas será del 1,7% para activos entre 3 y 5,3 millones de euros; 2,1% para activos entre 5,3 y 10,6 millones de euros y 3,5% para activos superiores a 10,6 millones de euros.
El 1 de enero de 2023 también entran en vigor el nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, ambos incluidos en la ley de residuos y suelos contaminados durante un economía circular.