Los alquileres que finalicen antes del 30 de junio de 2023 pueden prorrogarse seis meses sin cambiar las condiciones
A lo largo de 2023 se mantendrá el límite del 2% durante la revisión anual de las rentas de los contratos de alquiler en vigor y la vigencia de estos contratos que finalicen antes del 30 de junio podrá prorrogarse seis meses, manteniendo así las mismas condiciones.
El real decreto-ley aprobado por el Gobierno para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania prevé una prórroga extraordinaria de seis meses de la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, de nuevo a instancias del arrendatario . Durante estos seis meses, seguirán aplicándose los términos y condiciones establecidos para el contrato actual.
El propietario debe aceptar la solicitud de prórroga a menos que se hayan establecido otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o el propietario haya comunicado en tiempo y forma que necesita la casa para utilizarla como alojamiento permanente para él mismo o sus familiares en la misma. primer grado por consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
La renta contractual aplicable durante esta prórroga excepcional no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo del 2%.
LIMITACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE RENTAS
Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2023 se mantiene la limitación a la actualización anual de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2%, y se prorroga la suspensión de desahucios y liberaciones hasta el 30 de junio. residencia habitual de personas y familias en situación de vulnerabilidad.
Así, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba actualizarse por haberse cumplido el correspondiente año de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el propietario el incremento que se le aplicará en esta actualización anual de la renta.
Eso sí, a falta de acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse más allá de la variación que experimente el Índice de Garantía de Competitividad, índice que actualmente se sitúa en el valor máximo del 2% y que, según su propia definición, este porcentaje en ningún caso podrá ser superado.
El importe del incremento a aplicar sobre la renta contractual será el que se establezca en un nuevo contrato entre el arrendador y el arrendatario. A falta de dicho nuevo acuerdo entre las partes, el incremento de la renta no podrá en ningún caso exceder de la citada variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de dicha actualización.
Además, en el caso de que el arrendador sea un gran arrendador, el contrato a celebrar entre arrendador y arrendatario no podrá dar lugar a un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como mes de referencia para la actualización al último tipo publicado en la fecha de actualización del contrato, que no podrá ser superior al 2%.
Se entiende por gran propietario a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez fincas urbanas para uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados para uso residencial, excluyendo en todo caso los garajes y trasteros.
SUSPENSIÓN DE EXPULSIONES Y LIBERTAD
Además, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2023 varias medidas impulsadas en los últimos Reales Decretos-Leyes en el marco del “escudo social” en materia de vivienda, aprobado ante la necesidad de hacer frente a las consecuencias de la pandemia del Covid-19 19 .
Se trata de prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 las medidas de protección que se han aprobado para los hogares vulnerables sujetos a un procedimiento de desahucio de su vivienda habitual, con la actuación coordinada de los órganos judiciales y los servicios sociales competentes, incluidos los hogares afectados por procedimientos de liberación . su residencia habitual, que no derive de contratos de arrendamiento, cuando existan personas a su cargo, víctimas de violencia contra la mujer o menores a su cargo.
En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración equilibrada y proporcionada del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos bienes sean personas físicas o jurídicas que posean más de 10 viviendas, Solicitar Informar a los servicios sociales competentes para que evalúen la situación de vulnerabilidad económica e identifiquen las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.