TS dice que solo los hijos nacidos vivos cuentan para el complemento de maternidad de las pensiones

El Tribunal Supremo (TS) ha señalado que sólo podrán computarse para el cálculo del importe del complemento de maternidad de las pensiones del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) los hijos nacidos vivos. El juzgado señala que «así se recoge expresamente en el texto legal vigente» donde «es perfectamente claro el requisito de que los niños han de nacer vivos para ser computados a los efectos de este complemento».

En una sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Europa Press, se examina un recurso de unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que planteó de Del 10% al 15% del complemento de maternidad de la pensión de la mujer cuando se calcule un mortinato después de los nueve meses de gestación.

Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo